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Estatutos de la Sociedad

  CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO I

La asociación se denomina Sociedad Norte de Angiologla y Cirugía Vascular (SNACV), para agrupar en régimen asociativo de conformidad con la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las normas complementarias y de desarrollo, a todos los profesionales que acrediten sus conocimientos e interés dentro del campo de la Angiologia y Cirugía Vascular. Con carácter general se regirá por la mencionada ley y de forma específica por el contenido de los presentes Estatutos.
La asociación goza de personalidad jurídica propia y diferenciada de sus asociados y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucró. Sin embargo, considera necesaria la más estrecha colaboración con la Sociedad Española de Angilogía y Cirugía Vascular, con las Sociedades Regionales de Angiologia y Cirugía Vascular, con otras similares ya existentes o aquellas que se creen en el futuro.

ARTICULO II

La Sociedad nace con plena personalidad jurídica y científica. Sin embargo considera necesaria la más estrecha colaboración con la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular, con otras similares ya existentes o aquellas que se creen en el futuro.

ARTICULO III

El domicilio social de la Sociedad se establece en la Sede del Ilustré Colegio Oficial de Médicos de Asturias, Plaza de América, 10, 1o, de Oviedo.

  CARACTER, DURACION Y FINALIDAD

ARTICULO IV

La Sociedad Norte de Angiologla y Cirugía Vascular es una asociación civil de duración indefinida y cuyos fines son los siguientes:
  • Promocionar y fomentar el progreso de la Angiologla y Cirugía Vascular en todas sus facetas (preventivas, diagnósticas, terapéuticas, asistenciales, docentes y de investigación), divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios, en los ámbitos profesionales y sociales
  • Organizar, realizar y celebrar actos científico-médicos y culturales relacionados con la especialidad.
  • Fomentar la interacción entre los profesionales de la especialidad de Angiologia y Cirugía Vascular, especialidades afines y sectores de la sociedad relacionados, especialmente con las enfermedades vasculares.
  • Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas, Sanitarias y Docentes, y otros órganos o entidades autonómicas, nacionales e internacionales, públicos o privados.
  • Colaborar con la Administración y ejercer labor de interlocución, asesoramiento y mediación para el desarrollo asistencia.
  • Servir de órgano informativo respecto de las funciones y fines de la especialidad mediante la eventual elaboración de estudios, informes o similares.
  • Procurar la resolución de conflictos entre sus miembros o con otras especialidades o asociaciones por aspectos relacionados con la profesión o la competencia disciplinar.

  DE LOS MIEMBROS

ARTICULO V

El número de miembros de la SNACV es ilimitado, siempre y cuando reúnan las condiciones que exigen los Estatutos.

ARTICULO VI

La SNACV tendrá las siguientes modalidades de asociados:
  • Presidentes y Socios de Honor.
  • Socios Numerarios, y Jubilados.
  • Socios no Numerarios, que además pueden ser socios Agregados, socios protectores y socios correspondientes.

ARTICULO VII

Podrán ser Presidente y Socios de Honor: aquellas personalidades, cuyos méritos a juicio de la Junta Directiva los haga acreedores a tal título por su especial dedicación a la especialidad, a la Sociedad Norte de Angiología y Cirugía Vascular o hayan contribuido de una forma destacada al progreso en el conocimiento de las enfermedades vasculares y sea aprobado su nombramiento por mayoría en la Asamblea General de la SNACV, Ordinaria o Extraordinaria. La condición de socio de Honor no es incompatible con la de Socio Numerario.

ARTICULO VIII

Podrán ser Socios Numerarios los médicos con título de especialistas en Angiología y Cirugía Vascular que ejerzan dentro de las áreas territoriales citadas en el articulo 2, que conociendo y aceptando los presentes Estatutos, soliciten en forma su inscripción y ésta sea aceptada en Asamblea General.
Son miembros Numerarios Jubilados aquellos Socios de número que hayan adquirido la situación de jubilación conforme la legislación española y que tengan al menos 5 años de antigüedad en la Sociedad Norte de Angiología y Cirugía Vascular. Quedan exentos del pago de cuotas previa comunicación a la junta directiva.

ARTICULO VIX

De los socios No numerarios:
  • Podrán ser Socios Agregados:
    • Los médicos residentes en Angiología y Cirugía Vascular que se estén formando dentro de las áreas territoriales citadas en el articulo 2, hasta que obtengan la titulación en la especialidad, momento en el que pueden solicitar su inscripción como miembros de Número, siempre que continúen ejerciendo dentro las comunidades autónomas citadas en el articulo 2.
    • Los profesionales no especialistas en Angiología y Cirugía Vascular que tengan un especial interés en las enfermedades vasculares.
  • Podrán ser socios Protectores fas personas físicas o jurídicas que contribuyan al sostenimiento de la SNACV en las condiciones estipuladas por la Junta Directiva.
  • Podrán ser socios Correspondientes los especialistas en Angiología y Cirugía vascular que ejerzan fuera del ámbito territorial citado en el articulo 2.

ARTICULO X

Adquisición de la condición de socio:
Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser miembros de la SNACV en activo en cualquiera de sus modalidades lo solicitarán por escrito dirigido al Secretario de la SNACV, incluyendo:
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos correspondientes a la modalidad de asociado a la que se desea pertenecer.
  • Los datos de domiciliación bancaria y el compromiso firmado de aceptación y abono de las cuotas, derramas y otras aportaciones actuales y futuras que , establezca la Junta Directiva y ratifique, en su caso, la Asamblea General.
  • La aceptación de los Estatutos vigentes de la sociedad.
  • El aval de 2 socios Numerarios de la Sociedad.
La Junta Directiva, una vez aprobada la inscripción de los socios en Asamblea Ordinaria extenderá el título correspondiente.

  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTICULO XI

Son derechos de los socios:
  • Todos los miembros numerarios a los que hacen referencia el articulo 8 de los presentes Estatutos gozarán en régimen de plena igualdad y libertad de los siguientes derechos:
    • Disponer de información y participar en todas las actividades de la Sociedad, tanto científicas como administrativas.
    • Disponer de información relativa a los órganos de gobierno y participación de la Sociedad.
    • Tener voz y voto en la Asamblea General.
    • Disponer de información sobre el estado de cuentas.
    • Ser elegible para los órganos de gobierno y participación de la Sociedad.
    • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinares contra él, ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas y exigir que la resolución que recaiga sea motivada.
    • Impugnar los acuerdos de cualquiera de los órganos de gobierno de la Sociedad que estime contrarios a la ley y a los Estatutos.
    • Tomar parte en todas las actividades que la Sociedad organice.
    • Disponer de todas aquellas ventajas que la Asamblea General pueda establecer para sus miembros.
    • Darse de baja voluntariamente de la Sociedad en cualquie momento.
  • Los miembros No Numerarios a los que se refiere el artículo 9, tendrán los siguientes derechos:
    • Voz pero no voto en la Asamblea General.
    • Tomar parte en las actividades organizadas por la Sociedad, que no estén específicamente limitadas a los socios Numerarios.
    • Darse de baja en cualquier momento en la Sociedad.

ARTICULO XII

Serán deberes de los socios de la SNACV los siguientes:
  • Comprometerse y contribuir al cumplimiento de las finalidades sociales de la Sociedad.
  • Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago, en tiempo debido, de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas que, de acuerdo con los presentes Estatutos acuerden los órganos de gobierno y representación. Lá cuota se fijará anualmente para cada modalidad, quedando su revisión supeditada a la aprobación de la Asamblea General.
  • Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos internos que apruebe la Sociedad.
  • Respetar la libre manifestación de otros miembros de la asociación, no perturbar las actividades de la entidad ni el cumplimiento de los fines sociales y contribuir al prestigio de la Sociedad.

ARTICULO XIII

Los socios de cualquier modalidad podrán causar baja por:
  • Deseo expreso del interesado, manifestándolo por escrito en carta dirigida a Secretario de la Sociedad.
  • Fallecimiento.
  • No hacer efectivo el importe de las cuotas ordinarias correspondientes a dos años consecutivos. En este caso, se causará baja automática de la sociedad, siendo necesario para ser readmitido, una nueva solicitud y el pago de los recibos atrasados.
  • Por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad previo expediente cuando la actividad del socio obre en perjuicio de la ética científica de la Sociedad. El expediente deberá ser incoado a propuesta de la junta directiva o a petición de un diez por ciento como mínimo de los socios.

  GOBIERNO Y MEDIOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO XIV

Las Asambleas
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
  • Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la junta directiva y se efectuará al menos con 15 días naturales de antelación a la reunión, expresándose en la misma los asuntos a tratar, el local, el día la hora en primera y segunda convocatoria en que ha de celebrarse. La convocatoria será firmada por el Presidente y el secretario de la Junta directiva y será enviada a todos los asociados por correo electrónico y difundida en la pagina web.
  • La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un número igual o superior al veinte por ciento del total de los miembros numerarios. En segunda convocatoria, que se celebrará como mínimo media hora más tarde que la primera, quedará válidamente constituida la Asamblea sea cual sea el número de miembros numerarios asistentes, presentes o representados.
  • La Asamblea Extraordinaria de la SNACV podrá convocarla el Presidente, la Junta Directiva, o promoverla un veinte por ciento de los socios Numerarios, en petición escrita y firmada por los mismos.
  • Serán competencias de la Asamblea General de la SNACV el examen y aprobación de cuentas del ejercicio anterior, el examen y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, la renovación de cargos de la Junta Directiva, la aprobación de nuevos socios, la aprobación de cuotas y de presupuestos para el ejercicio siguiente.
  • Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: la modificación de Estatutos, la disolución de la Sociedad, la disposición y enajenación de bienes, la asunción de obligaciones crediticias y préstamos y la expulsión de socios.
  • Los acuerdos de la Asamblea General y Extraordinaria se tomarán por mayoría simple de votos, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Para la validez de las votaciones será precisa la asistencia de un veinte por ciento de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea su número de asistentes en segunda convocatoria, que comenzará media hora después.
  • Las votaciones tanto en la Asamblea General como en la Extraordinaria podrán ser secretas siempre que lo solicite uno de los asistentes con categoría de socio numerario.

ARTICULO XV

Junta Directiva
  • La Junta Directiva es el órgano representativo de la SNACV y actúa por delegación plena de la Asamblea General o Extraordinaria. Estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero, 5 Vocales, siendo necesariamente dichos cargos representativos, en conjunto, de distintas áreas geográficas y un representante de los médicos en periodo de formación.
  • Será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre con total sumisión a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  • Será el encargado de convocar las asambleas Generales conforme a estos estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las mismas. De Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la asamblea general.
  • Establece y dirige la política general de la SNACV, elaborando el programa general de la misma, de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea General de la Sociedad.
  • Establecerá las normas de orden interno que considere necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de la Sociedad o la adaptación a la legalidad vigente, sometiéndolas a la aprobación de la Asamblea General si su naturaleza lo requiere.
  • Los cargos de la Junta Directiva son obligatorios, honoríficos y gratuitos. Sólo podrán presentarse a cargos directivos los Socios Numerarios.
  • Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de acuerdo con las normas que más adelante se disponen.
  • La Junta Directiva se reunirá tantas veces como la convoque el Presidente, cuando lo soliciten cuatro de sus miembros y, por lo menos, una vez al año.
    Sus deliberaciones podrán asistir, con voz pero sin voto como asesores o consultores quienes, al efecto, asi hayan sido invitados.
  • Es obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva para todos los miembros de la misma, quienes deberán ser previamente citados por escrito a través del correo electrónico en el que conste la fecha, lugar y hora de la reunión y los asuntos a tratar. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas con 15 días naturales de antelación. En casos extraordinarios o temas urgentes se podrá convocar con 48 horas de antelación.
  • Se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la sesión, al menos la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán en el régimen de mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quién estatutariamente lo sustituya.
  • De todas las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el secretario de la misma o quién lo sustituya, acta que será firmada por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO XVI

Junta permanente
La junta permanente estará integrada por los siguientes miembros de la junta directiva: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.
Esta comisión se podrá reunir a petición del Presidente o de tres de sus miembros. Podrá tomar decisiones en asuntos urgentes. De los acuerdos que adopte la Junta Permanente dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que la misma celebre.

ARTICULO XVII

El Presidente
El presidente de la SNACV representará a la misma en todo tiempo y lugar.
Podrá delegar toda o parte de sus funciones en el Vicepresidente. Son funciones del Presidente:
  • Convocar, presidir las Asambleas Generales y Extraordinarias y la Junta Directiva.
  • Hacer que se cumplan los acuerdos tomados en Juntas o Asambleas.
  • Disponer de los fondos bancarios, en unión del Tesorero y otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances.
  • Representar a la SNACV ante todo organismo oficial o privado.
  • Tener facultades para extender poderes, previamente acordados en Junta Directiva.
  • Tener al corriente de toda la correspondencia que reciba como Presidente al Secretario.
  • Su voto en las en las Asambleas será de calidad y dirimirá los empates.

ARTICULO XVIII

El Vicepresidente
Son funciones del Vicepresidente:
  • Sustituir al Presidente en su ausencia y en cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente.
  • Ocupará el Vicepresidente la Presidencia de la SNACV si por causa mayor faltase éste y hasta la siguiente Asamblea General que se celebre.

ARTICULO XIX

El Secretario
Son funciones del Secretario:
  • Convocar, de acuerdo con el Presidente las sesiones ordinarias de la Junta y las Asambleas, redactando el orden del día y levantar las actas correspondientes
  • La lectura de las actas de ia sesión anterior en Asambleas y directivas, si procediera.
  • Colaborar en la redacción de la Memoria Anual de la SNACV.
  • Dar a conocer al Presidente toda la correspondencia recibida como Secretario de la SNACV, como tal.
  • Actualizar el fichero de asociados.
  • Cursar las peticiones de alta y baja de los socios.

ARTICULO XX

El Tesorero
Son funciones del Tesorero:
  • Cuidar de que los libros de contabilidad general de la SNACV estén al día y en perfecto orden.
  • Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos generales de la SNACV.
  • Ordenar la ejecución de los pagos que procedan previa aprobación del Presidente con su visto bueno.
  • Presentar en la Asamblea General el balance de cuentas.

ARTICULO XXI

Los Vocales
Son funciones del Vocales:
  • Ostentar la representación de la Junta Directiva en cuantas misiones se les encomienden por aquella.
  • Formar parte de las comisiones que pudieran crearse en la SNACV por designación del Presidente.

  DEL MECANISMO ELECTORAL

ARTICULO XXII

Convocada la Asamblea General se podrán presentar candidaturas para renovar la Junta precedente. Las propuestas deberán obrar en poder de la Junta Directiva al menos treinta días antes de celebrarse la Asamblea, para permitir su adecuada difusión. La elección se hará por votación entre los miembros Numerarios.
Los votos serán entregados en sobre cerrado, en mano, en la mesa presidencial al Secretario. Igualmente, se contemplará el derecho al voto por correo garantizándose la identificación del socio y su derecho al secreto electoral. En este caso, el voto deberá estar en poder del Secretario, al menos, dos días antes de celebrarse el escrutinio.
Los votos serán contados por el Secretario verificándose la elección entre las candidaturas que se presenten por mayoría simple.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de dos años pudiendo ser renovable otros dos.

ARTICULO XXIII

Representante de los residentes.-Los médicos en periodo de formación MIR tendrán derecho a un representante con voz y voto en la Junta Directiva. Dicho representante será elegido en votación secreta entre los médicos en formación cuando se renueve la Junta Directiva. En el caso de cesar la condición de medico en formación MIR durante su mandato, se procederá su sustitución en el curso de la asamblea ordinaria inmediata a tal circunstancia y aunque el mandato de la Junta Directiva no haya finalizado. Los candidatos a representante de los médicos en formación deberán comunicarlo a la secretaría con antelación al inicio de la asamblea.

ARTICULO XXIV

El presidente, una vez transcurridos cuatro años, no podrá pertenecer a la siguiente junta directiva, no así el resto de los miembros que pueden estar en las siguientes juntas directivas.

  ECONOMIA DE LA SOCIEDAD

ARTICULO XXV

Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad contara con:
  • Las cuotas que se estipulen.
  • Los donativos o subvenciones que reciba.
  • Los ingresos que por cualquier otro concepto se obtengan.

ARTICULO XXVI

La Sociedad llevara su contabilidad conforme a las normas de las entidades sin fines Lucrativos. Las cuentas se aprobaran anualmente por la Asamblea General teniendo lugar el cierre del ejercicio asociado al 31 de Diciembre de cada año natural.

  DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO XXVII

Causas de disolución:
  • La Sociedad se disolverá:
    • Por Voluntad de los socios.
    • Por causas determinadas en la legislación al efecto.
    • Por sentencia judicial.
  • Para que la Sociedad pueda ser disuelta por voluntad de los socios es necesario que el acuerdo se adopte en Asamblea Extraordinaria convocada a dicho efecto y que el acuerdo adoptado en votación secreta y obtenga dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto. Acordada la disolución la Junta Directiva actuaría como liquidador de los bienes, los cuales irían a engrosar los fondos de la Beneficencia General del Estado.

  DISPOSICION FINAL

DISPOSICION FINAL

Los presentes estatutos constituyen la actualización de los anteriores y al amparo de la anterior legislación. De conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo del 2002, reguladora del Derecho de Asociación, los presentes Estatutos solo surtirán efecto para los miembros de la Sociedad y para terceros tras la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones correspondiente.

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La Sociedad Norte de Angiología y Cirugía Vascular tiene como objetivo el progreso científico en la prevención, el diagnóstico (clínico, instrumental, angiográfico) de las enfermedades vasculares y su tratamiento en cualquiera de sus formas.

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